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Tuesday, August 22, 2006

1. LICENCIA AÑO 2006

Valor licencia anual $ 115.000.-

LIPAR * $ 55.500.-

(*) Sólo para contadores con derecho adquirido al 31.12.2004.Contadores con más de 75 años de edad: liberación total de pago.El valor de la licencia se mantendrá invariable hasta abril de 2006. Desde mayo de 2006 el valor de la licencia se incrementará en $ 1.000 ($ 500 adicionales para Lipar) por cada mes adicional transcurrido, incrementándose de $ 116.000 (Lipar $ 56.000) para mayo 2006, hasta $ 123.000 (Lipar $ 59.500) para diciembre de 2006.2. Pago en cuotas:
Tomando el valor oficial de la licencia, vigente para el periodo enero a abril 2006, las condiciones de pago en cuotas se resumen como sigue:

Hasta tres meses (sin recargo) $ 115.000.- $ 55.500.-

Entre cuatro y seis meses $ 117.000.- $ 56.500.-

Entre siete y nueve meses $ 120.000.- $ 58.000.-

Entre diez y doce meses $ 124.000.- $ 60.000.-


Para aquellos casos que se documente el pago en cuotas con posterioridad a abril 2006, se deberá considerar como valor base el aplicable al respectivo mes, con el incremento correspondiente a la cantidad de cuotas que se defina. A título de ejemplo, si el pago se pacta a contar de julio, hasta en tres meses el valor total será de $ 118.000 (Lipar $ 57.000); entre cuatro y seis meses será $ 120.000 (Lipar $ 58.000); entre siete y nueve meses será $ 123.000 ($ 59.500 Lipar), y si el pago es entre diez y doce mese el valor total será $ 127.000 ($ 61.500 Lipar).Como norma general no se contempla la posibilidad de aceptar convenios de pago no documentados (título ejecutivo). Los Consejos Regionales podrán aceptar excepcionalmente este tipo de modalidad cuando las circunstancias y el comportamiento histórico así lo ameriten, pero siempre bajo la responsabilidad solidaria del correspondiente Consejo, que deberá solventar cualquier cuota incobrable con fondos de administración descentralizada.
3. Inscripción Nuevos Contadores

a) Régimen general.Pago de licencia anual correspondiente al mes, rebajada proporcionalmente al mes de inscripción. A título de ejemplo, quien se inscriba y cancele su licencia en el mes de junio de 2006 (valor licencia $ 117.000), pagará siete doceavos del valor de la licencia anual ($ 68.250).b) Pronta Incorporación.Titulados de la enseñanza superior que no se acojan al régimen especial de la letra c) siguiente, se tratarán del siguiente modo: Si se inscriben durante el año siguiente al de titulación, pagarán sólo el 50% del valor de la licencia anual vigente para el respectivo mes, considerando siempre la proporcionalidad correspondiente. A título de ejemplo, si se incorpora en junio, pagará $ 34.125, que corresponde al 50% de 7/12 del valor de la licencia aplicable a dicho mes.c) Régimen especial:Se seguirán promoviendo acuerdos con las instituciones de educación superior que imparten la carrera a objeto de entregar en las ceremonias anuales de titulación una licencia gratuita, a todos los nuevos contadores que así lo estimen. Esta licencia tendrá un carácter provisorio y restringido, tendrá vigencia hasta el año siguiente de titulación, no incluye la entrega de credenciales ni de timbres que habiliten públicamente el carácter de colegiado, no se computará para efectos de antigüedad ni dará derecho a voto.Al año subsiguiente al de titulación, el contador que haya sido beneficiado con esta modalidad, tendrá el derecho a incorporarse a plenitud, cancelando el 50% del valor de la licencia que esté vigente para dicho año, simpre considerando la proporcionalidad que resulte aplicable.. Si posterga su inscripción definitiva para años siguientes quedará sujeta a las condiciones generales
4. Reincorporaciones

El contador que haya estado alejado del Colegio podrá reincorporarse cancelando sólo el valor de la licencia anual (completa) pero deberán cancelar, además, una cuota de reincorporación de $ 40.000.-Sin perjuicio de lo anterior, quienes se reincorporen durante el segundo semestre, podrán optar alternativamente a un pago menor, según se indica a continuación:- Durante 3er trimestre: cuota reincorporación mas 60% valor licencia.- Durante 4° trimestre: cuota reincorporación más 30% valor licencia.La reincorporación bajo esta última modalidad se podrá hacer a discreción de cada colega, quienes deberán tener muy presente que el año de reincorporación bajo esta alternativa no se computará para efectos de antigüedad, continuidad ni dará derecho a recibir los beneficios retroactivos correspondientes al ejercicio (boletines y otros).
5. Cuotas Extraordinarias

De acuerdo con la letra a.1 del Art. 32 de los Estatutos, se cobrarán cuotas extraordinarias por beneficios a los Asociados (tales como cursos de capacitación, seminarios de actualización, seminarios de especialización, atención médica, otros varios). El monto de la cuota se fijará en cada oportunidad de acuerdo con la naturaleza específica del beneficio entregado.

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